La escala de remuneración de que trata el artículo 4º no se aplicará a los funcionarios a que se refieren el artículo 206 numeral 7º del Decreto Extraordinario 624 de 1989, y el artículo 13 del Decreto 535 de 1987. Las asignaciones básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carácter de gastos de representación de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, serán los siguientes
Para los Magistrados de Tribunal y sus Fiscales Grado 21, un millón trescientos setenta y un mil treinta y ocho pesos ($1,371,038) m/cte., de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;
Para Jueces de Orden Público cuya remuneración corresponde a la señalada para el Grado 21 de la escala salarial de la Rama Judicial será de un millón trescientos setenta y un mil treinta y ocho pesos ($1,371,038) m/cte., de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;
Para Jueces y Fiscales Grado 17, un millón noventa y dos mil cuatrocientos veintiocho pesos ($'1,092,428) m/cte, de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;
Para Jueces Grado 15, ochocientos ochenta y cuatro mil ochocientos veinte pesos ($884,820) m/cte, de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;
Para Procuradores Delegados Grado 22 y el Director de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales Grado 22, un millón cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos ($1,482,644) m/cte, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;
Para Procuradores Agrarios, Procuradores Departamentales, Procuradores Provinciales, del Distrito Capital de Bogotá Grado 21, un millón trescientos setenta y un mil treinta y ocho pesos ($1,371,038) m/cte, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
Los Magistrados Auxiliares y Abogados Asistentes del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado; los Magistrados del Tribunal y sus Fiscales grado 21 y los Jueces de Orden Público cuya remuneración corresponda a la señalada para el grado 21, tendrán una remuneración mínima mensual de dos millones quinientos cuarenta y dos mil noventa pesos ($2,542,090) m/cte. Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.