El funcionario judicial del conocimiento fijará, de oficio, en la debida oportunidad procesal, el monto de los honorarios causados por la intervención de los auxiliares de la justicia, con arreglo a la tarifa señalada en el presente Decreto, individualizando la cuantía, dentro de los límites que se le trazan, teniendo en cuenta la naturaleza del servicio del auxiliar o colaborador de la justicia, la cuantía de la pretensión, la importancia de la tarea realizada, las condiciones en que se ejecutó y los requerimientos profesionales o técnicos propios del cargo.
Artículo 25
El Funcionario Judicial Del Conocimiento Fijará, De Oficio, En La Debida Oportunidad Procesal, El Monto De Los Honorarios Causados Por La Intervención De Los Auxiliares De La Justicia, Con Arreglo A La Tarifa Señalada En El Presente Decreto, Individualizando La Cuantía, Dentro De Los Límites Que Se Le Trazan, Teniendo En Cuenta La Naturaleza Del Servicio Del Auxiliar O Colaborador De La Justicia, La Cuantía De La Pretensión, La Importancia De La Tarea Realizada, Las Condiciones En Que Se Ejecutó Y Los Requerimientos Profesionales O Técnicos Propios Del Cargo
Decreto 2265 de 1969 · por el cual se reglamentan el artículo 30 de la Ley 16 de 1968 y el Decreto extraordinario 2204 de 1969, artículo 2°.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.