Derecho de prioridad
El obtentor que haya presentado regularmente una solicitud de protección en uno de los Estados de la Unión, gozará de un derecho de prioridad durante un plazo de doce meses para efectuar la presentación en los demás Estados de la Unión. Este plazo se cancelará a partir de la fecha de presentación de la primera solicitud. No estará comprendido en dicho plazo el día de la presentación.
Para beneficiarse de lo dispuesto en el párrafo 1, la nueva presentación deberá comprender una petición de protección, la reivindicación de la prioridad de la primera solicitud y, en un plazo tres meses, una copia de los documentos que constituyan esa solicitud, certificada por la administración que la haya recibido.
El obtentor dispondrá de un plazo de cuatro años, tras la expiración del plazo de prioridad, para suministrar al Estado de la Unión en el que haya presentado una petición de protección en las condiciones previstas en el párrafo 2, los documentos complementarios y el material requerido por las leyes y reglamentos de dicho Estado, no obstante, este Estado podrá exigir en un plazo apropiado el suministro de documentos complementarios y de material, si la solicitud cuya prioridad se reivindica ha sido rechazada o retirada.
No se oponen a la presentación efectuada en las condiciones antes mencionadas los hechos acaecidos en el plazo fijado en el párrafo l, tales como otra presentación, la publicación del objeto, la solicitud o su explotación. Esos hechos no podrán ser origen de ningún derecho en beneficio de terceros ni de ninguna posesión personal.