Artículo segundo. Para dar cumplimiento a la Ley 157 de 1938, apropiase la partida de cincuenta mil pesos ($ 50.000) con destino al Hospital San Juan de Dios, de Bucaramanga, saldo por cubrir de la partida global que la citada Ley ordenó. Comuníquese y publíquese.
Decreto 861 de 1951 →Vigente
Artículo 2
Decreto 861 de 1951 · Por el cual se distribuye la suma apropiada en el Presupuesto Nacional con destino al sostenimiento de los hospitales del país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.