Micelio

Artículo 2

Decreto 861 de 1951 · Por el cual se distribuye la suma apropiada en el Presupuesto Nacional con destino al sostenimiento de los hospitales del país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Para dar cumplimiento a la Ley 157 de 1938, apropiase la partida de cincuenta mil pesos ($ 50.000) con destino al Hospital San Juan de Dios, de Bucaramanga, saldo por cubrir de la partida global que la citada Ley ordenó. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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