Para la fundación y organización de las Granjas Escuelas de Educación Agrícola del Campesino, de que trata el artículo anterior, destinase la cantidad de veintitrés millones de pesos ($23.000.000), los que el Gobierno incluirá en los presupuestos nacionales, dentro de las apropiaciones para el Ministerio de Agricultura, de tal manera que en cada vigencia se apropien, por lo menos, dos millones de pesos (2.000.000), a fin de dotar al país dentro del menor tiempo, de estos establecimientos educacionales, prefiriendo aquellas secciones que cedan gratuitamente los terrenos.
Las apropiaciones que el Gobierno Nacional haga en los Presupuestos de las vigencias de 1959 y 1960, no serán inferiores en total a dos millones de pesos (2.000.000), y estarán destinadas íntegramente a la adquisición, establecimiento y organización de las primeras dos Granjas Escuelas Pilotos, que deben funcionar en el Departamento de Antioquia.