Art. 2.° El impuesto que se cobre por virtud de la autorización dada en el artículo anterior, junto con el 50 por 100 de la parte que corresponde á Cundinamarca en la renta de Aduanas, según la distribución hecha por la Ley 99 de 1888 , se emplearan precisamente en la composición y mejora de los caminos del Departamento. La inversión del impuesto de pisadura se hará precisamente en la mejora y composición de la vía que lo produzca, de suerte que el producto de un camino no se detiene para la composición de otro.
Ley 32 de 1892 →Vigente
Artículo 2
Ley 32 de 1892 · Por la cual se concede una autorización condicional a la Asamblea de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.