Micelio

Artículo 2

º

Decreto 3614 de 1985 · Por el cual se autoriza a la nación para celebrar y garantizar empréstitos y se dicten otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los contratos de empréstito que celebren la Nación y demás entidades públicas para los fines indicados en el artículo anterior, así como los de garantía de la Nación de los mismos, sólo requerirán la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la firma de las partes, según la competencia de la ley. En lo demás se regirán por las normas que la ley señala para la contratación entre particulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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