Articulo 13. Queda prohibido hacer en los avisos o prospectos, en la propaganda hablada o escrita, en los tiquetes y envases de medicamentos, o de productos alimenticios y cosméticos indicaciones tendientes a llevar al ánimo de los consumidores la idea de que tales preparaciones son las únicas eficaces o infalibles. Asimismo prohíbase la publicación de retratos de enfermos, como medio de propaganda comercial de medicamentos y hacer afirmaciones falsas respecto al origen, procedencia, medio de recolección o preparación de las materias primas con las que se confeccionan los productos o de sus propiedades terapéuticas. No puede anunciarse ningún medicamento con la promesa de repetir lo pagado en caso de ser ineficaz. Los que violen este artículo serán sancionados con multas de cien pesos ($100). En caso de reincidencia se cancelará la respectiva licencia.
Decreto 1174 de 1950 →Vigente
Artículo 13
Queda Prohibido Hacer En Los Avisos O Prospectos, En La Propaganda Hablada O Escrita, En Los Tiquetes Y Envases De Medicamentos, O De Productos Alimenticios Y Cosméticos Indicaciones Tendientes A Llevar Al Ánimo De Los Consumidores La Idea De Que Tales Preparaciones Son Las Únicas Eficaces O Infalibles
Decreto 1174 de 1950 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1948 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.