De la experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas, adquiridos o desarrollados mediante el ejercicio de una profesión, ocupación, arte u oficio. Para los efectos del presente Decreto, la experiencia se clasifica en específica, relacionada y general
Experiencia especifica. Es la adquirida en el ejercicio de las funciones de un empleo en particular, o en una determinada área de trabajo, o área de la profesión, ocupación, arte u oficio.
Experiencia relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.
Experiencia general. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, profesión, ocupación, arte u oficio. Para los empleos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo y profesional se exigirá experiencia en cualquiera de las anteriores modalidades, pero además dicha experiencia deberá ser profesional , entendiéndose por ésta la adquirida a partir de la obtención del título de formación universitaria o de especialización tecnológica, en el ejercicio de actividades propias de la profesión o especialidad. Igualmente, y para los empleos que lo requieran podrá exigirse experiencia docente , entendiéndose por ésta la adquirida en el ejercicio de actividades docentes adelantadas en instituciones educativas debidamente reconocidas. Cuando se trate de empleos comprendidos en el nivel profesional y niveles superiores a éste, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones de educación superior y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional.