Micelio

Artículo 1

Autorízase A La Nación Para Que Haga La Permuta Del Lote Que Se Deja Deslindado En Los Considerandos Anteriores, Con El Lote De Propiedad Del Doctor César Castrillón Arboleda, Sito En El Área Urbana De La Ciudad De Popayán, Y Alinderado Como Sigue: Por El Norte, El Río Molino, En Todo El Trayecto Comprendido Entre Las Carreras 7ª Y 8ª; Por El Oriente, La Carrera 7ª, Hasta Dar Con El Lote De Propiedad Del Señor Rodolfo Guzmán; Por El Sur, Con Lotes Del Señor Rodolfo Guzmán, Del Doctor Rafael Caicedo, De Herederos De Licenia Fletcher Viuda De Bonilla; De Francisco Sánchez Y De Carlos Arturo Mejía, Siguiendo Este Lindero La Línea Del Antiguo Cauce Del Río Molino, Y Por El Occidente, Con La Carrera 8ª, Hasta Caer Al Río Molino

Decreto 2835 de 1955 · Por el cual se confiere una autorización al Ministerio de Comunicaciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º. Autorízase a la Nación para que haga la permuta del lote que se deja deslindado en los considerandos anteriores, con el lote de propiedad del doctor César Castrillón Arboleda, sito en el área urbana de la ciudad de Popayán, y alinderado como sigue: Por el Norte, el río Molino, en todo el trayecto comprendido entre las carreras 7ª y 8ª; Por el Oriente, la carrera 7ª, hasta dar con el lote de propiedad del señor Rodolfo Guzmán; Por el Sur, con lotes del señor Rodolfo Guzmán, del doctor Rafael Caicedo, de herederos de Licenia Fletcher viuda de Bonilla; de Francisco Sánchez y de Carlos Arturo Mejía, siguiendo este lindero la línea del antiguo cauce del río Molino, y Por el Occidente, con la carrera 8ª, hasta caer al río Molino. La permuta a que se refiere el presente Decreto, se cumplirá sin más formalidades que las del otorgamiento de la correspondiente escritura pública, que suscribirán el señor Ministro de Comunicaciones y el doctor César Castrillón Arboleda.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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