°. Fuentes territoriales destinadas al pago de servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado . Las fuentes que se podrán destinar al saneamiento financiero del sector salud por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC prestados hasta el 31 de diciembre de 2019 a los afiliados del régimen subsidiado serán clasificadas así
Fuentes obligatorias para el saneamiento: Serán entendidas como fuentes obligatorias para el saneamiento las siguientes: i) Sistema General de Participaciones (SGP) en lo no cubierto con subsidio a la demanda de la vigencia 2019. ii) Lo incorporado en el presupuesto del 2019 referente a excedentes y saldos no comprometidos con destino a la prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda del Sistema General de Participaciones (SGP) de vigencias anteriores.
Fuentes consideradas esfuerzo fiscal de la entidad territorial: Será entendido como esfuerzo fiscal la utilización de las siguientes fuentes: i) El porcentaje de rentas cedidas con destinación específica para la prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda: 1) 8 puntos del impoconsumo de cerveza y 2) impuesto al consumo de licores, vinos y aperi¬tivos. ii) Excedentes de rentas cedidas del régimen subsidiado iii) Saldos de cuentas maestras del régimen subsidiado iv) Excedentes del SGP de salud pública. v) Transferencias realizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos del Fosyga de vigencias anteriores. vi) Excedentes del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) del sector salud financiados con lotto en línea. vii) Recursos del Sistema General de Regalías viii) Recursos propios de la entidad territorial.
Para las fases dos y tres, en caso de existir estas fases, las fuentes del numeral i) del literal b) del presente artículo se entenderán como obligatorias.