Artículo decimoséptimo. Las infracciones a lo dispuesto en este Decreto serán sancionadas con multas sucesivas de $100.00 a $1.000.00, que impondrá el Ministerio de Agricultura según el caso y que ingresaran al Tesoro Nacional.
Decreto 3104 de 1956 →Vigente
Artículo 17
Decreto 3104 de 1956 · Sobre precios de compra y modalidades del mercado de algodón y oleaginosas de producción nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.