La persona encargada de cualquier vehículo que entre a la República por tierra, si dejare de informar su llegada a la aduana más cercana como lo dispone la Ley, incurrirá en una multa de cien pesos ($100), sin perjuicio de las demás penas que imponga la Ley. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.