Articulo 38. El inspector de Instrucción Pública reside en la capital de la Intendencia y tiene los deberes y atribuciones que á los Inspectores provinciales del Ramo las señalan las leyes sobre la materia, y además las siguientes: 1ª Visitar cuatro poblaciones por lo menos, alternativamente, cada mes, y rendir el informe respectivo el Intendente, con copia de las diligencias de visita; y 2ª Formar con anticipación la factura ó lista de los útiles y textos de enseñanza que se deban pedir para todas las Escuelas para suministrar a las Casas de misiones cuando los pidan: Dicha factura la pasará cada seis meses á la Intendencia, ó antes si ésta la exigiere.
Artículo 38
El Inspector De Instrucción Pública Reside En La Capital De La Intendencia Y Tiene Los Deberes Y Atribuciones Que Á Los Inspectores Provinciales Del Ramo Las Señalan Las Leyes Sobre La Materia, Y Además Las Siguientes: 1ª Visitar Cuatro Poblaciones Por Lo Menos, Alternativamente, Cada Mes, Y Rendir El Informe Respectivo El Intendente, Con Copia De Las Diligencias De Visita; Y 2ª Formar Con Anticipación La Factura Ó Lista De Los Útiles Y Textos De Enseñanza Que Se Deban Pedir Para Todas Las Escuelas Para Suministrar A Las Casas De Misiones Cuando Los Pidan: Dicha Factura La Pasará Cada Seis Meses Á La Intendencia, Ó Antes Si Ésta La Exigiere
Decreto 392 de 1892 · En ejecución de la Ley 13 de 1892, sobre administración de los Territorios de San Martín y Casanare
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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