Micelio

Artículo 38

El Inspector De Instrucción Pública Reside En La Capital De La Intendencia Y Tiene Los Deberes Y Atribuciones Que Á Los Inspectores Provinciales Del Ramo Las Señalan Las Leyes Sobre La Materia, Y Además Las Siguientes: 1ª Visitar Cuatro Poblaciones Por Lo Menos, Alternativamente, Cada Mes, Y Rendir El Informe Respectivo El Intendente, Con Copia De Las Diligencias De Visita; Y 2ª Formar Con Anticipación La Factura Ó Lista De Los Útiles Y Textos De Enseñanza Que Se Deban Pedir Para Todas Las Escuelas Para Suministrar A Las Casas De Misiones Cuando Los Pidan: Dicha Factura La Pasará Cada Seis Meses Á La Intendencia, Ó Antes Si Ésta La Exigiere

Decreto 392 de 1892 · En ejecución de la Ley 13 de 1892, sobre administración de los Territorios de San Martín y Casanare

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 38. El inspector de Instrucción Pública reside en la capital de la Intendencia y tiene los deberes y atribuciones que á los Inspectores provinciales del Ramo las señalan las leyes sobre la materia, y además las siguientes: 1ª Visitar cuatro poblaciones por lo menos, alternativamente, cada mes, y rendir el informe respectivo el Intendente, con copia de las diligencias de visita; y 2ª Formar con anticipación la factura ó lista de los útiles y textos de enseñanza que se deban pedir para todas las Escuelas para suministrar a las Casas de misiones cuando los pidan: Dicha factura la pasará cada seis meses á la Intendencia, ó antes si ésta la exigiere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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