Micelio

Artículo 23

Articulación Interinstitucional

Ley 2387 de 2024 · “Por Medio de la cual se modifica el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, Ley 1333 De 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar los infractores y se dictan otras disposiciones"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el propósito de contribuir a la celeridad y efectividad del procedimiento regulado en la presente ley, desde la indagación preliminar, cuando proceda, las autoridades ambientales competentes que den curso al procedimiento sancionatorio ambiental podrán solicitar el acompañamiento obligatorio, en el marco de sus competencias, de entidades del orden nacional o local, tales como el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Procuraduría General de la Nación. la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de relaciones Exteriores, de existir acciones en zonas fronterizas o que involucren extranjeros, y las demás entidades administrativas adscritas o vinculadas pertinentes para contribuir a esclarecer las presuntas infracciones ambientales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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