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Artículo 73

Funciones De Los Delegados Permanentes Del Ministerio De Educación Nacional: 1

Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de los Delegados Permanentes del Ministerio de Educación Nacional

1.

Ejercer las funciones de vigilancia, asesoría, coordinación, administración, apoyo y las demás que le fije el Ministerio de Educación Nacional con relación a la Administración de los recursos económicos.

2.

Vigilar el cumplimiento de las normas sobre manejo de recursos financieros de los Fondos Educativos Regionales y de los Fondos de Servicios Docentes.

3.

Vigilar las operaciones y contabilidad que realicen los Fondos Educativos Regionales.

4.

Presentar informes a la División de Asesoría Financiera y de Coordinación de los Fondos Educativos Regionales sobre su gestión.

5.

Ejercer la función de Supervisor Financiero, entendida como la facultad que tiene de asesorar, coordinar e intervenir en todos los aspectos relacionados con la organización y cumplimiento de tesorería, contabilidad presupuesto, kárdex y archivo, almacén y sistematización de las operaciones del Fondo Educativo Regional.

6.

Actuar como Jefe inmediato del personal subalterno de la Delegación y de Fondo Educativo Regional.

7.

Presentar mensualmente a la Oficina Sectorial de Planeación Educativa la consolidación de la ejecución presupuestal del Fondo Educativo Regional, y los demás informes que requiera el Ministerio de Educación Nacional.

8.

Refrendar los actos administrativos que afecten los recursos del presupuesto del Comité de prestaciones sociales de la Caja de Previsión Social o entidad que asuma tal servicio, de acuerdo a las normas vigentes, así como los actos administrativos del nominador u ordenador del gasto que afecten el presupuesto del Fondo Educativo Regional.

9.

Representar al Ministro de Educación Nacional en aquellas Juntas o Comités en las que sea designado por el Ministro.

10.

Asesorar en la elaboración del presupuesto a la Junta Administradora de los Fondos Educativos Regionales y a los Institutos Docentes Nacionales y Nacionalizados.

11.

Presidir las sesiones correspondientes de la Junta Seccional de Escalafón en ausencia del presidente titular o de su Delegado.

12.

Participar en la Junta Seccional de Matrículas y Pensiones.

13.

Velar por los intereses de la Nación-Ministerio de Educación Nacional- en la respectiva entidad territorial, en lo relacionado con los asuntos del sector educativo que afecten las plantas de personal docente y administrativo, así como la inversión de la Nación-Ministerio de Educación Nacional en la entidad territorial.

14.

Postular el personal de la Delegación del Ministerio de Educación para cubrir las vacantes que se presenten, de conformidad con las normas vigentes.

15.

Certificar la vacancia de los cargos y refrendar la disponibilidad correspondiente, para los nombramientos y demás novedades de personal que efectúe la autoridad nominadora y que afecten los recursos del presupuesto.

16.

Ejercer las funciones de Secretario de la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional tal como lo dispone el

Parágrafo

del artículo 18 de la Ley 29 de 1989.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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