Adiciónese un numeral iv) al inciso segundo del artículo 158-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
“Artículo 158-1. Deducción por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación . (...)
iv.) a las donaciones recibidas por intermedio del Icetex, dirigidas a programas de becas que financien la formación y educación de quienes ingresen a la Fuerza Pública que pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3 y a los alumnos que, una vez ya vinculados a los programas, apliquen al programa de becas y cumplan con las exigencias académicas, estarán exentas de gastos administrativos y los rendimientos financieros causados serán reinvertidos en el mismo programa.