Micelio

Artículo 21

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Aduanas marítimas llevarán un libro de visitas de buques, en donde asentarán todas las que practiquen a cada buque y las ocurrencias que hayan tenido lugar en ellas.

Este libro será rubricado en todas sus páginas por el Administrador y el Jefe del Resguardo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 85 de 1915