Micelio

Artículo 7

º El Ministerio De Trabajo Seguridad Social, Fomentará Programas Dirigidos A La Información, Orientación Y Promoción De Personas Inválidas Que Se Encuentren Rehabilitadas Integral Y Profesionalmente

Decreto 2177 de 1989 · Por el cual se desarrolla la Ley 82 de 1988, aprobatoria del Convenio número 159, suscrito con la Organización Internacional del Trabajo, sobre readaptación profesional y el empleo de personas inválidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Ministerio de Trabajo Seguridad Social, fomentará programas dirigidos a la información, orientación y promoción de personas inválidas que se encuentren rehabilitadas integral y profesionalmente. De igual manera, realizará campañas de promoción hacia empleadores públicos y privados, para que vinculen en sus puestos de trabajo a este tipo de población.

Parágrafo

Para los efectos a que se refiere el presente artículo el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establecerá acuerdos o convenios con instituciones debidamente reconocidas públicas y privadas que realicen actividades de rehabilitación profesional, con el objeto de adelantar programas especializados de información, orientación y promoción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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