Micelio

Artículo 168

Decreto 2 de 1982 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Titulo i de la Ley 09 de 1979 y el Decreto -Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosféricas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos a que se refiere el artículo 159 del presente decreto, la autorización sanitaria de funcionamiento parte aire, podrá ser otorgada por el Ministerio de Salud o la entidad en quien éste delegue, cuando mediante inspección ocular detallada se comprueben, a plena satisfacción de la autoridad sanitaria correspondiente, por lo menos los siguientes requisitos

a)

Que los equipos instalados y las obras ejecutadas corresponden a las proyectadas, según los planos presentados en la solicitud correspondiente de autorización.

b)

Que se han instalado todos los equipos de control pro-puestos en la correspondiente solicitud de autorización.

c)

Que la eficiencia de los equipos de control corresponda a la indicada en la solicitud correspondiente de autorización y garantice que la fuente cumpla con las normas del presente decreto.

Parágrafo

La eficiencia a que se refiere el literal el del presente artículo se verificará mediante

1.

La revisión de los diseños de ingeniería.

2.

La revisión de la garantía que otorga la casa fabricante del equipo.

3.

El examen de un muestreo representativo de las emisiones de la chimenea bajo condiciones normales de operación y de acuerdo con procedimientos señalados oficialmente; cuando el Ministerio de Salud o la entidad en quien éste delegue lo considere conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2 de 1982