Micelio

Artículo 7

Decreto 3024 de 2006 · por el cual se reglamenta la elección de los dos Notarios que integrarán el Consejo Superior previsto en el artículo 164 del Decreto 960 de 1970.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Notario en ejercicio tendrá derecho a votar por un solo candidato. Una vez enviado o depositado el voto, según el caso, no podrá modificarse. En caso de encontrarse varios votos de un mismo votante por diferentes candidatos, estos serán anulados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3024 de 2006