Los sindicados pobres que viven de su trabajo diario pueden ser eximidos de prestar caución para obtener la libertad provisional, en los casos en que la ley permita la excarcelación, siempre que comprueben en el proceso con tres declaraciones de testigos notoriamente honorables su pobreza, su moralidad y su buena conducta anterior.
Las declaraciones a que se refiere el inciso precedente deben ser recibidas previa citación del Agente del Ministerio Público. Los funcionarios que las reciban, deben certificar, con conocimiento de causa, sobre la honorabilidad notoria de los declarantes. No se cobrará derecho alguno por la recepción de tales declaraciones.
En tales casos, se extenderá en el expediente respectivo la promesa del procesado de presentarse cuando se le exija; de hacer saber al funcionario de instrucción o al juez su residencia y no cambiarla sin dar al mismo noticia de ella, de observar buena conducta, y la de cumplir las demás obligaciones que el juez o funcionario le impusiere, según lo dispuesto en el artículo 398; todo bajo pena de multa de veinte a cincuenta pesos, convertible en arresto, y pérdida del beneficio.