Micelio

Artículo 8

Ley 24 de 1917 · Por la cual se provee al saneamiento de los puertos de La Dorada y Puerto Niño en el río Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declarase igualmente de necesidad y utilidad pública el ensanche, mejora y saneamiento de Puerto Niño, en el río Magdalena, la fundación de una población en aquel puerto y la construcción del camino llamado de Occidente hasta la ciudad de Chiquinquirá atravesando el territorio de Vásquez

Las obras de qué trata este artículo se hará por cuenta de la Nación, bajo la inspección del Gobernador de Boyacá y bajo la inmediata dirección de una Junta compuesta por el Inspector del Territorio de Vásquez, el Ingeniero nombrado por el Ministerio de Obras Publicas y del miembro de la Junta de Higiene de que trata el artículo 2° de esta Ley, la cual tendrá iguales funciones a las señaladas en el mismo artículo 2°.

El ingeniero además de las funciones que le corresponde como miembro de la Junta, tendrá especialmente a su cargo, la rectificación del trazado del camino de Occidente, o el trazado de otro si el Gobierno lo estima conveniente, la construcción de la vía Minero, obra que se considera como de primera importancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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