Declarase igualmente de necesidad y utilidad pública el ensanche, mejora y saneamiento de Puerto Niño, en el río Magdalena, la fundación de una población en aquel puerto y la construcción del camino llamado de Occidente hasta la ciudad de Chiquinquirá atravesando el territorio de Vásquez
Las obras de qué trata este artículo se hará por cuenta de la Nación, bajo la inspección del Gobernador de Boyacá y bajo la inmediata dirección de una Junta compuesta por el Inspector del Territorio de Vásquez, el Ingeniero nombrado por el Ministerio de Obras Publicas y del miembro de la Junta de Higiene de que trata el artículo 2° de esta Ley, la cual tendrá iguales funciones a las señaladas en el mismo artículo 2°.
El ingeniero además de las funciones que le corresponde como miembro de la Junta, tendrá especialmente a su cargo, la rectificación del trazado del camino de Occidente, o el trazado de otro si el Gobierno lo estima conveniente, la construcción de la vía Minero, obra que se considera como de primera importancia.