Micelio

Artículo 21

Decreto 181 de 1982 · Por el cual se adopta y se reglamenta el programa de "Mapa Educativo " como sistema de planificación y administración de la educación en Colombia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo veintiuno . El encargo o comisión para el desempeño de un docente de los cargos de Supervisor de Educación, Jefe de Distrito, Director del Núcleo, Rector, Director o Coordinador de establecimiento de educación pertenecientes a un Núcleo o Distrito Educativo no podrá ser superior a tres (3) meses, vencidos les cuales el comisionado o encargado cesará automáticamente en su comisión o encargo y deberá regresar al cargo que detenta en propiedad. CAPITULO III De la asesoría técnico-pedagógica. (Supervisión Docente)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 181 de 1982