Articulo veintiuno . El encargo o comisión para el desempeño de un docente de los cargos de Supervisor de Educación, Jefe de Distrito, Director del Núcleo, Rector, Director o Coordinador de establecimiento de educación pertenecientes a un Núcleo o Distrito Educativo no podrá ser superior a tres (3) meses, vencidos les cuales el comisionado o encargado cesará automáticamente en su comisión o encargo y deberá regresar al cargo que detenta en propiedad. CAPITULO III De la asesoría técnico-pedagógica. (Supervisión Docente)
Decreto 181 de 1982 →Vigente
Artículo 21
Decreto 181 de 1982 · Por el cual se adopta y se reglamenta el programa de "Mapa Educativo " como sistema de planificación y administración de la educación en Colombia y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.