Micelio

Artículo 234

Daño En Materia Prima Y Producto Agropecuario E Industrial

Decreto 100 de 1980 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 234. Daño en materia prima y producto agropecuario e industrial. El que con el fin de alterar las condiciones del mercado destruya, inutilice, haga desaparecer o deteriore materia prima, producto agropecuario o industrial, o instrumento o maquinaria necesaria para su producción o distribución, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años y multa de un mil a dos millones de pesos. En la misma pena incurrirá, el que impida la distribución de materia prima o producto elaborado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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