Artículo quinto. El Gobierno designará en interinidad los Consejeros de Estado que deben desempeñar las cuatro plazas creadas por el artículo 1º del presente Decreto. Igualmente designará el Fiscal Segundo del Consejo, con calidad de interinidad.
Decreto 4120 de 1949 →Vigente
Artículo 5
Del Presente Decreto
Decreto 4120 de 1949 · por el cual se dictan las normas orgánicas del Consejo de Estado, en desarrollo del artículo 137 de la Constitución Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.