Micelio

Artículo 4

El Tesorero De La Junta Nacional De Canalización Del Alto Cauca Entregará A La Gobernación Del Departamento De Caldas, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Los Saldos Líquidos Mensuales De Lo Que Reciba Por Razón Del Producido De Los Impuestos Fluviales, Deducidos Los Gastos De Sostenimiento De La Draga General Mosquera , Hasta La Concurrencia De La Mencionada Cantidad De Sesenta Mil Pesos ( $ 60,000)

Decreto 284 de 1923 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 5a de 1921

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Tesorero de la Junta Nacional de Canalización del Alto Cauca entregará a la Gobernación del Departamento de Caldas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, los saldos líquidos mensuales de lo que reciba por razón del producido de los impuestos fluviales, deducidos los gastos de sostenimiento de la draga General Mosquera , hasta la concurrencia de la mencionada cantidad de sesenta mil pesos ( $ 60,000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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