Micelio

Artículo 2.6.4.5

Liquidación

Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Liquidación. Cuando se decrete la disolución de una federación deportiva nacional, cualquiera fuere su causa, previo el inicio del proceso de liquidación, se deberá informar a Coldeportes para efectos del ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia y la protección de derechos de terceros.

En desarrollo de esta función, Coldeportes podrá practicar visitas, solicitar informes, ordenar revisiones y en general, ejercer las funciones necesarias para garantizar que el proceso de liquidación se adelante con sujeción a las normas legales y estatutarias.

Aprobada la liquidación por el órgano estatutario competente, el liquidador procederá a inscribirla en Coldeportes.

(Decreto 407 de 1996, artículo 16)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1085 de 2015