Autorizase al Gobierno para efectuar una operación de crédito en forma de anticipo del cincuenta por ciento (50 por 100) de la renta de gasolina, hasta por la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), en las condiciones de plazo, interés, etc., que se acuerden con los individuos o entidades que tomen parte en ella. Los establecimientos bancarios quedan expresamente autorizados para realizar dicha operación, y los fondos que se obtengan en virtud de ella se destinaran a la construcción de los edificios para cuarteles de que tratan la Ley 11 de 1935 y la Ley 53 de 1935 , a los demás edificios nacionales autorizados por las leyes vigentes, a la construcción de la ciudad de Túquerres dentro de los preceptos establecidos por la presente Ley, y a dar cumplimiento a la Ley 55 de 1936 .
Ley 115 de 1936 →Vigente
Artículo 11
Ley 115 de 1936 · Por la cual se provee a la reconstrucción de una ciudad y se auxilian los damnificados por los siniestros sísmicos en el Departamento de Nariño
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.