Decreto 1064 de 1999 · por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Traslado del pago de pensiones. A partir de la fecha que se señale en el Decreto que determine la liquidación, se trasladará al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional -FOPEP- el pago de las pensiones que estén a cargo del órgano que se ordene disolver o liquidar.
Parágrafo
Mientras se surten los trámites pertinentes para que el FOPEP asuma este traslado, la entidad que tiene a su cargo el pago, deberá seguir cumpliendo con dicha obligación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.