°. Priorización de gestores y creadores culturales . Las direcciones territoriales de salud, con base en la información del listado de creadores y gestores culturales suministrado por la entidad territorial de cultura, aplicarán los criterios de priorización de beneficiarios, en el orden que a continuación se señala
Creadores y gestores culturales identificados en los niveles Iy IIdel Sisbén o identificados mediante los listados censales definidos en el artículo 6° del Acuerdo 415 del Consejo Nacional de Seguridad Social.
Creadores y gestores culturales del nivel IIIdel Sisbén.
Una vez garantizada la continuidad de los beneficios de que trata el presente decreto para los creadores y gestores culturales con los recursos de la estampilla "Procultura", las entidades territoriales podrán, con cargo a estos mismos recursos, extender dichos beneficios al núcleo familiar de los creadores y gestores culturales, aplicando para ello las mismas reglas consagradas en el artículo 6° del presente decreto.