Micelio

Artículo 5

Priorización De Gestores Y Creadores Culturales

Decreto 2283 de 2010 · por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley 666 de 2001 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Priorización de gestores y creadores culturales . Las direcciones territo­riales de salud, con base en la información del listado de creadores y gestores culturales suministrado por la entidad territorial de cultura, aplicarán los criterios de priorización de beneficiarios, en el orden que a continuación se señala

1.

Creadores y gestores culturales identificados en los niveles Iy IIdel Sisbén o iden­tificados mediante los listados censales definidos en el artículo 6° del Acuerdo 415 del Consejo Nacional de Seguridad Social.

2.

Creadores y gestores culturales del nivel IIIdel Sisbén.

Parágrafo

Una vez garantizada la continuidad de los beneficios de que trata el presente decreto para los creadores y gestores culturales con los recursos de la estampilla "Procultu­ra", las entidades territoriales podrán, con cargo a estos mismos recursos, extender dichos beneficios al núcleo familiar de los creadores y gestores culturales, aplicando para ello las mismas reglas consagradas en el artículo 6° del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2283 de 2010