Micelio

Artículo 142

Decreto 2247 de 1984 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trámite de expedientes. Las Secciones de Personal de la Secretaria General del Ministerio y del Comando General de las Fuerzas Militares, de Prestaciones Sociales de las Fuerzas y la Sección, de Archivo General de la Policía Nacional, según el caso, conformaran, el expediente administrativo de prueba, para el reconocimiento de prestaciones sociales, el cual surtirá el siguiente trámite

a)

El expediente se enviará a la Sección de Prestaciones Sociales de la Secretaría General del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional, o a las dependencias que en el futuro hagan sus veces, para estudio y elaboración del proyecto de Resolución, el cual pasará para la revisión y firma del Ministro o del Director General de la Policía;

b)

Si la liquidación de servicios no estuviere correctamente elaborada, será devuelta por la Sección de Prestaciones Sociales respectivos, a la dependencia de origen, para las modificaciones correspondientes.

c)

Ejecutoriada la providencia administrativa, los expedientes se enviarán al archivo respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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