Micelio

Artículo 4

Las Labores Que No Son Susceptibles De Interrupción Por La Índole De Necesidades Que Satisfacen Y Por Razones Que Determinan Perjuicio Al Interés Público, Según El Ordinal A) Del Parágrafo Del Artículo 1° De La Ley 72 De 1931, Son: A) En Las Empresas Ferroviarias: Los Trabajos Inherentes Al Movimiento De Trenes De Pasajeros Y De Carga; El Recibo Y Entrega De Equipajes, Encomiendas Y Carga Susceptible De Deterioro, Y De La Carga En General En Caso De Aglomeración

Decreto 1278 de 1931 · Por el cual se reglamentan las leyes 57 de 1926 y 72 de 1931 sobre descanso dominical

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las labores que no son susceptibles de interrupción por la índole de necesidades que satisfacen y por razones que determinan perjuicio al interés público, según el ordinal a) del

Parágrafo

del artículo 1° de la Ley 72 de 1931, son

a)

En las empresas ferroviarias: los trabajos inherentes al movimiento de trenes de pasajeros y de carga; el recibo y entrega de equipajes, encomiendas y carga susceptible de deterioro, y de la carga en general en caso de aglomeración.

b)

Los tranvías, cables aéreos y funiculares públicos, en cuanto a los servicios inherentes al transporte regular de pasajeros.

c)

Las empresas de automóviles, coches, carruajes de alquiler, bicicletas y servicios fúnebres.

d)

Los servicios y empresas de navegación marítima, fluvial y aérea.

e)

En los puertos: el embarco y desembarco de pasajeros, equipajes, correspondencia y carga susceptible de deterioro; el tránsito de trenes; el de remolcadores de buques, tanto para entrar como para salir; los vapores, lanchas y botes de recreo, y en casos de aglomeración solamente, la carga y descarga en general.

f)

Los servicios o empresas de correos, teléfonos, telégrafos, radiotelefonía, radiotelegrafía, cables submarinos y radiodifusoras.

g)

Las empresas de producción y distribución de fuerza motriz, luz eléctrica, y en general las empresas de alumbrado.

h)

Los mercados y las ferias de productos agrícolas y de ganados que necesiten funcionar los días domingos, por razones de manifiesta conveniencia local o regional.

i)

Los expendios de flores naturales, ramos y coronas y los establecimientos destinados al arreglo de fiestas y ceremonias.

j)

Las labores necesarias para la publicación y distribución de diarios, y el expendio de periódicos y revistas.

k)

Los teatros, circos, plazas de toros, hipódromos y demás empresas de espectáculos públicos y de recreación popular.

l)

El aseo de las ciudades. ll) Las empresas de baños públicos y balnearios.

m)

Los hospitales, clínicas, laboratorios, sanatorios, dispensarios y demás establecimientos de esta índole.

n)

Los servicios médicos, veterinarios y de enfermería en general. ñ) Las farmacias, solamente para la preparación y venta de medicamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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