° Las labores que no son susceptibles de interrupción por la índole de necesidades que satisfacen y por razones que determinan perjuicio al interés público, según el ordinal a) del
del artículo 1° de la Ley 72 de 1931, son
En las empresas ferroviarias: los trabajos inherentes al movimiento de trenes de pasajeros y de carga; el recibo y entrega de equipajes, encomiendas y carga susceptible de deterioro, y de la carga en general en caso de aglomeración.
Los tranvías, cables aéreos y funiculares públicos, en cuanto a los servicios inherentes al transporte regular de pasajeros.
Las empresas de automóviles, coches, carruajes de alquiler, bicicletas y servicios fúnebres.
Los servicios y empresas de navegación marítima, fluvial y aérea.
En los puertos: el embarco y desembarco de pasajeros, equipajes, correspondencia y carga susceptible de deterioro; el tránsito de trenes; el de remolcadores de buques, tanto para entrar como para salir; los vapores, lanchas y botes de recreo, y en casos de aglomeración solamente, la carga y descarga en general.
Los servicios o empresas de correos, teléfonos, telégrafos, radiotelefonía, radiotelegrafía, cables submarinos y radiodifusoras.
Las empresas de producción y distribución de fuerza motriz, luz eléctrica, y en general las empresas de alumbrado.
Los mercados y las ferias de productos agrícolas y de ganados que necesiten funcionar los días domingos, por razones de manifiesta conveniencia local o regional.
Los expendios de flores naturales, ramos y coronas y los establecimientos destinados al arreglo de fiestas y ceremonias.
Las labores necesarias para la publicación y distribución de diarios, y el expendio de periódicos y revistas.
Los teatros, circos, plazas de toros, hipódromos y demás empresas de espectáculos públicos y de recreación popular.
El aseo de las ciudades. ll) Las empresas de baños públicos y balnearios.
Los hospitales, clínicas, laboratorios, sanatorios, dispensarios y demás establecimientos de esta índole.
Los servicios médicos, veterinarios y de enfermería en general. ñ) Las farmacias, solamente para la preparación y venta de medicamentos.