Micelio

Artículo 108

Ley 135 de 1961 · Sobre reforma social agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria podrá hacer las importaciones que requiera para los fines de esta Ley, siempre que los productos, objeto de la importación no se produzcan en el país y en tal caso dichas importaciones estarán exentas derechos de aduana y de cualquier otro gravamen a la importación. Los actos y contratos del Instituto que determine el decreto reglamentario, se publicarán en el Diario Oficial , sin cobro de derecho alguno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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