Disposición transitoria . A las Unidades Agrícolas Familiares (UAF) adjudicadas o adquiridas con anterioridad a la Ley 812 de junio 26 de 2003, se les aplicará el régimen legal que se preveía en la Ley 160 de 1994 y en el respectivo acto de adjudicación o compra. En caso de que se declare la condición resolutoria a una de dichas UAF, se entenderá que el valor presente del subsidio, es el 70% de los derechos patrimoniales incorporados en la respectiva UAF.
Decreto 1250 de 2004 →Vigente
Artículo 19
Disposición Transitoria
Decreto 1250 de 2004 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 160 de 1994 y 812 de 2003, en lo relativo al otorgamiento del subsidio integral a beneficiarios de programas de reforma agraria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.