Art. 26. Las penas correccionales que puedan imponerse a los que concurran a la barra y turben el orden de las Sesiones o irrespeten a la Cámara o a su Presidente, son las siguientes:
Declaración de haber faltado al orden;
Expulsión del recinto de la Cámara la cual se llevará a cabo haciendo uso de la fuerza;
3° Multa hasta de cincuenta pesos; y
4° Arresto hasta por 50 días.
El penado puede apelar ante la Cámara; y esta decidirá el punto sin discusión, oyendo apenas la explicación del Presidente acerca de los motivos de su procedimiento si tiene a bien hacerlo.
Pueden imponerse dos o más de dichas penas a la vez, si la gravedad de la falta lo exige.
Estas penas pueden imponerse por una resolución verbal, de lo que se deja constancia en el acta; y se ejecutarán en la forma que disponga el Presidente.
Los responsables quedan, además sujetos, a las penas que señala el Código Penal a los hechos especiales que ejecuten.