Micelio

Artículo 8

El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Al Tenor Del Artículo 19 Del Decreto-Ley 588 De 1974, Surte Efectos Fiscales A Partir Del L9 De Enero De 1974 Para Los Empleados Que En Dicha Fecha Estuvieren Prestando Sus Servicios Al Pondo Rotatorio De La Armada Nacional Y Para Quienes Hubieren Ingresado Con Posterioridad A Eüa, A Partir De La Fecha De Su Posesión

Decreto 1605 de 1974 · Por el cual se aprueba la Planta de Personal del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 8° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y al tenor del artículo 19 del Decreto-ley 588 de 1974, surte efectos fiscales a partir del l9 de enero de 1974 para los empleados que en dicha fecha estuvieren prestando sus servicios al Pondo Rotatorio de la Armada Nacional y para quienes hubieren ingresado con posterioridad a eüa, a partir de la fecha de su posesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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