ARTICULO 60. La Subdirección de Control de Factores de Riesgo del Consumo tiene las siguientes funciones
Orientar la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de factores de riesgo derivados de alimentos, sustancias especiales, productos y medicamentos en el ámbito del Sistema de Salud, según las prioridades establecidas;
Proponer las políticas nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo derivados de alimentos, sustancias especiales y productos;
Orientar el diseño de normas sobre prevención y control de los factores de riesgo originados en alimentos, sustancias especiales y productos;
Dirigir la revisión y velar por mantener actualizadas las normas referidas en la letra anterior;
Coordinar la vigilancia y control del cumplimiento de las normas referidas en la letra c);
Coordinar la asistencia técnica hacia los otros niveles del Sistema con relación a la prevención y el control de los factores de riesgo derivados de alimentos, sustancias especiales, productos y medicamentos, con el fin de asegurar el cumplimiento de las políticas;
Coordinar la supervisión, control y evaluación de planes, programas y proyectos señalados en la letra a);
Coordinar actividades para la prevención y el control de los factores de riesgo derivados de alimentos, sustancias especiales, productos y medicamentos, con los organismos e instituciones del sector y otro sectores involucrados en dichos factores de riesgo;
Diseñar normas para la expedición de las licencias de alimentos, productos, medicamentos y sustancias. División de Alimentos.