Micelio

Artículo 60

La Subdirección De Control De Factores De Riesgo Del Consumo Tiene Las Siguientes Funciones: A) Orientar La Formulación De Planes, Programas Y Proyectos Dirigidos A La Prevención Y Control De Factores De Riesgo Derivados De Alimentos, Sustancias Especiales, Productos Y Medicamentos En El Ámbito Del Sistema De Salud, Según Las Prioridades Establecidas; B) Proponer Las Políticas Nacionales En Materia De Prevención Y Control De Los Factores De Riesgo Derivados De Alimentos, Sustancias Especiales Y Productos; C) Orientar El Diseño De Normas Sobre Prevención Y Control De Los Factores De Riesgo Originados En Alimentos, Sustancias Especiales Y Productos; D) Dirigir La Revisión Y Velar Por Mantener Actualizadas Las Normas Referidas En La Letra Anterior; E) Coordinar La Vigilancia Y Control Del Cumplimiento De Las Normas Referidas En La Letra C); F) Coordinar La Asistencia Técnica Hacia Los Otros Niveles Del Sistema Con Relación A La Prevención Y El Control De Los Factores De Riesgo Derivados De Alimentos, Sustancias Especiales, Productos Y Medicamentos, Con El Fin De Asegurar El Cumplimiento De Las Políticas; G) Coordinar La Supervisión, Control Y Evaluación De Planes, Programas Y Proyectos Señalados En La Letra A); H) Coordinar Actividades Para La Prevención Y El Control De Los Factores De Riesgo Derivados De Alimentos, Sustancias Especiales, Productos Y Medicamentos, Con Los Organismos E Instituciones Del Sector Y Otro Sectores Involucrados En Dichos Factores De Riesgo; I) Diseñar Normas Para La Expedición De Las Licencias De Alimentos, Productos, Medicamentos Y Sustancias

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 60. La Subdirección de Control de Factores de Riesgo del Consumo tiene las siguientes funciones

a)

Orientar la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de factores de riesgo derivados de alimentos, sustancias especiales, productos y medicamentos en el ámbito del Sistema de Salud, según las prioridades establecidas;

b)

Proponer las políticas nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo derivados de alimentos, sustancias especiales y productos;

c)

Orientar el diseño de normas sobre prevención y control de los factores de riesgo originados en alimentos, sustancias especiales y productos;

d)

Dirigir la revisión y velar por mantener actualizadas las normas referidas en la letra anterior;

e)

Coordinar la vigilancia y control del cumplimiento de las normas referidas en la letra c);

f)

Coordinar la asistencia técnica hacia los otros niveles del Sistema con relación a la prevención y el control de los factores de riesgo derivados de alimentos, sustancias especiales, productos y medicamentos, con el fin de asegurar el cumplimiento de las políticas;

g)

Coordinar la supervisión, control y evaluación de planes, programas y proyectos señalados en la letra a);

h)

Coordinar actividades para la prevención y el control de los factores de riesgo derivados de alimentos, sustancias especiales, productos y medicamentos, con los organismos e instituciones del sector y otro sectores involucrados en dichos factores de riesgo;

i)

Diseñar normas para la expedición de las licencias de alimentos, productos, medicamentos y sustancias. División de Alimentos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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