Micelio

Artículo 3

Ley 72 de 1988 · por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Económica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China, suscrito en Bogotá el 29 de octubre de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cooperación podrá incluir toda forma en la cual ambas partes se pongan de acuerdo, entre las cuales se destacan:

a)

Elaboración conjunta de estudios y proyectos, de conformidad con la necesidad del desarrollo económico en sus respectivos países;

b)

Construcción de nuevas instalaciones industriales y modernización de las ya existentes;

c)

Transferencia de patentes, licencias, "Know-how" intercambio de informaciones y documentaciones técnicas, capacitación de personal técnico a nivel empresarial, aplicación y perfeccionamiento de tecnologías ya existentes y desarrollo de nuevos procesos tecnológicos;

d)

Elaboración de estudios y proyectos para la comercialización conjunta en los mercados internacionales de los productos obtenidos en virtud de las acciones de cooperación que se desarrollen en el marco del presente Convenio;

e)

Formación de empresas conjuntas con capitales colombiano y chino.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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