La cooperación podrá incluir toda forma en la cual ambas partes se pongan de acuerdo, entre las cuales se destacan:
Elaboración conjunta de estudios y proyectos, de conformidad con la necesidad del desarrollo económico en sus respectivos países;
Construcción de nuevas instalaciones industriales y modernización de las ya existentes;
Transferencia de patentes, licencias, "Know-how" intercambio de informaciones y documentaciones técnicas, capacitación de personal técnico a nivel empresarial, aplicación y perfeccionamiento de tecnologías ya existentes y desarrollo de nuevos procesos tecnológicos;
Elaboración de estudios y proyectos para la comercialización conjunta en los mercados internacionales de los productos obtenidos en virtud de las acciones de cooperación que se desarrollen en el marco del presente Convenio;
Formación de empresas conjuntas con capitales colombiano y chino.