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Artículo 33

Tabla De Valores N

Decreto 4350 de 2009 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones y permisos en materia de servicios de radiodifusión sonora y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tabla de valores N. Modifíquese el numeral 33.1 del artículo 33 del Decreto 1972 de 2003 que quedará en lo sucesivo del siguiente tenor: 33.1 Tabla de valores de N: De acuerdo con la posición del ancho de banda asignado en el espectro radioeléctrico y con los sistemas y servicios de telecomunicaciones, se adoptan los siguientes valores: TABLA N° 1 BANDA RANGO DE FRECUENCIAS (MHz) N BANDA RANGO DE FRECUENCIAS (MHZ) N VHF 30 < F £ 5 300 2.600 SHF 10.800 < F £ 11.400 600 UHF 300 < F £ 512 3.000 SHF 11.400 < F £ 12.000 550 UHF 512 < F £ 806 3.500 SHF 12 000 < F £ 12 600 500 UHF 806 < F £ 2.300 3.600 SHF 12.600 < F £ 13.500 450 UHF 2.300 < F £ 2.700 3.500 SHF 13.500 < F £ 14.100 400 UHF 2.700 < F £ 3.000 3.250 SHF 14.100 < F £ 15.000 350 BANDA RANGO DE FRECUENCIAS (MHz) N BANDA RANGO DE FRECUENCIAS (MHZ) N SHF 3.000 < F £ 3.300 3.000 SHF 15.000 < F £ 15.600 300 SHF 3.300 < F £ 3.600 2.700 SHF 15.600 < F £ 16.500 250 SHF 3.600 < F £ 3.900 2.400 SHF 16.500 < F £ 17.400 200 SHF 3.900 < F £ 4.200 2.100 SHF 17.400 < F £ 18.300 150 SHF 4.200 < F £ 4.500 2.000 SHF 18.300 < F £ 19.500 100 SHF 4.500 < F £ 4.800 1.800 SHF 19.500 < F £ 19.800 70 SHF 4.800 < F £ 5.100 1.500 SHF 19.800 < F £ 20.400 60 SHF 5.100 < F £ 5.400 1.400 SHF 20.400 < F £ 21.000 50 SHF 5.400 < F £ 5.700 1.300 SHF 21.000 < F £ 21.600 40 SHF 5.700 < F £ 6.000 1.200 SHF 21.600 < F £ 22.200 30 SHF 6000 < F £ 6.300 1.100 SHF 22.200 < F £ 22.800 25 SHF 6.300 < F £ 6.600 1.050 SHF 22.800 < F £ 23.400 20 SHF 6.600 < F £ 7.200 1.000 SHF 23.400 < F £ 23.700 17 SHF 7.200 < F £ 7.500 950 SHF 23.700 < F £ 24.000 15 SHF 7.500 < F £ 8.100 900 SHF 24.000 < F £ 24.300 14 SHF 8.100 < F £ 8.700 850 SHF 24.300 < F £ 24.900 13 SHF 8.700 < F £ 9.000 800 SHF 24.900 < F £ 25.350 12 SHF 9.000 < F £ 9.600 750 SHF 25.350 < F £ 27.500 10 SHF 9.600 < F £ 10.200 700 SHF 27.500 < F £ 30.000 7 SHF 10.200 < F £ 10.800 650 EHF 30 000 < F 5 Se establecen las siguientes excepciones para la TABLA N° 1: CONDICIONES PARA LA EXCEPCION N Aplica para servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado en la banda de 806 MHz a 960 MHz. 1.300 Aplica para los Transmóviles del servicio de Radiodifusión Sonora que utilicen el espectro radioeléctrico en la banda de VHF. 400 Aplica para servicios de telefonía pública básica conmutada local, local extendida o móvil rural, que se presten haciendo uso de frecuencias de cubrimiento y/o enlaces punto multipunto, cuya posición en el espectro esté por debajo de 3 GHz, para

a)

Acceso fijo inalámbrico;

b)

Conectar radio bases de acceso fijo inalámbrico concentros de conmutación. 240 Aplica para servicios de telefonía pública básica conmutada local, local extendida o móvil rural, que se presten haciendo uso de frecuencias para cubrimiento y/o enlaces punto multipunto, cuya posición en el espectro sea igual o superior a 3 GHz, para: a) Acceso fijo inalámbrico; b) Conectar radio bases de acceso fijo inalámbrico con centros de conmutación. 140

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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