Micelio

Artículo 4

Convocatoria A Los Beneficiarios Finales

Decreto 642 de 2020 · por el cual se reglamenta el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022-, en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación para el reconocimiento como deuda pública y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Convocatoria a los Beneficiarios Finales . Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, cada Entidad Estatal contactará directamente mediante comunicación oficial a los Beneficiarios Finales y/o apoderados con el objeto de invitarlos a celebrar acuerdos de pago. Dicha comunicación se enviará a la última dirección física y/o electrónica que conste en el correspondiente expediente o documentación con que cuente la Entidad Estatal respecto a la Providencia a pagar y, para los efectos de su debida notificación, se aplicarán las reglas de que trata el artículo 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. Asimismo, la comunicación oficial dará a conocer a los Beneficiarios Finales y/o apoderados, como mínimo, la siguiente información

1.

Lugar y horarios de atención a través de los cuales la Entidad Estatal recibirá a los interesados en celebrar acuerdos de pago.

2.

Copia del Anexo 1 de este decreto, mediante el cual se establece el modelo de acuerdo de pago a celebrar entre la Entidad Estatal y el Beneficiario Final.

3.

Fecha máxima hasta la cual la Entidad Estatal podrá celebrar acuerdos de pago, la cual en ningún caso podrá ser posterior al treinta y uno (31) de octubre de 2021”. Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad Estatal realizará, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de este decreto, una invitación general a la ciudadanía, la cual deberá publicarse en la página web de la Entidad Estatal indicando, como mínimo, los requisitos anteriormente indicados.

Parágrafo

El pago de las sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas que se encontraban en mora en su pago al 25 de mayo de 2019 y que al 31 de agosto de 2022 hayan sido reconocidas como deuda pública por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los términos del artículo 12 del presente decreto, deberá realizarse a más tardar el 30 de septiembre de 2022.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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