°. Convocatoria a los Beneficiarios Finales . Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, cada Entidad Estatal contactará directamente mediante comunicación oficial a los Beneficiarios Finales y/o apoderados con el objeto de invitarlos a celebrar acuerdos de pago. Dicha comunicación se enviará a la última dirección física y/o electrónica que conste en el correspondiente expediente o documentación con que cuente la Entidad Estatal respecto a la Providencia a pagar y, para los efectos de su debida notificación, se aplicarán las reglas de que trata el artículo 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. Asimismo, la comunicación oficial dará a conocer a los Beneficiarios Finales y/o apoderados, como mínimo, la siguiente información
Lugar y horarios de atención a través de los cuales la Entidad Estatal recibirá a los interesados en celebrar acuerdos de pago.
Copia del Anexo 1 de este decreto, mediante el cual se establece el modelo de acuerdo de pago a celebrar entre la Entidad Estatal y el Beneficiario Final.
Fecha máxima hasta la cual la Entidad Estatal podrá celebrar acuerdos de pago, la cual en ningún caso podrá ser posterior al treinta y uno (31) de octubre de 2021”. Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad Estatal realizará, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de este decreto, una invitación general a la ciudadanía, la cual deberá publicarse en la página web de la Entidad Estatal indicando, como mínimo, los requisitos anteriormente indicados.
El pago de las sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas que se encontraban en mora en su pago al 25 de mayo de 2019 y que al 31 de agosto de 2022 hayan sido reconocidas como deuda pública por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los términos del artículo 12 del presente decreto, deberá realizarse a más tardar el 30 de septiembre de 2022.