Micelio

Artículo 4

Ley 1439 de 2011 · por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación "el Festival Nacional de Acordeoneros", en el municipio de San Juan Nepomuceno (Bolívar), y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339 y 341 de nuestra Constitución Política y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y lineamientos del marco fiscal de mediano plazo, autorízase al Gobierno Nacional para efectuar asignaciones presupuestales en cuantía de setecientos millones de pesos ($700.000.000) e incorporarlas en la leyes de presupuesto, ley de apropiaciones y Plan Nacional de Desarrollo, a fin de lograr el diseño, dotación y construcción de las siguientes obras en el municipio San Juan Nepomuceno, departamento de Bolívar:

a)

Adecuación y dotación para la Escuela de Música "Cuna de Acordeones" en cuantía de doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000,00) m/cte.

b)

Construcción de la Casa-Museo "Dinastías Musicales" en donde se expondrán las fotografías, instrumentos y elementos de los más notables compositores acordeonistas e intérpretes de la música vallenata, nacidos en el municipio de San Juan Nepomuceno, Bolívar, en cuantía de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000,00) m/cte.

c)

Construcción de un monumento simbólico del "Festival Nacional de Acordeoneros", en el sitio que determinen la Junta Directiva del festival y las autoridades municipales en cuantía de Cincuenta millones de pesos ($50.000.000,00) m/cte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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