De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior y como cooperación de la Nación en la reconstrucción del Centro Administrativo Municipal, autorízase un aumento sobre la tarifa portuaria especial establecida para el puerto de Buenaventura por la Ley 63 de 1948 , en igual cuantía a la que actualmente rige, aumento con el cual la empresa Puertos de Colombia procederá a la reconstrucción de dicha obra, la cual y para estos efectos se considera incorporada entre las que dicha empresa debe ejecutar en esa ciudad por delegación de la Nación, en cumplimiento de las Leyes 185 de 1959 y 56 de 1964.
Es entendido que la citada obra deberá ser ejecutada sobre terrenos y planos que ofrezca el municipio, entidad que podrá supervigilar su ejecución designando un inventor.
Una vez terminada la obra, la Empresa Puertos de Colombia hará entrega formal de ella al municipio de Buenaventura, para los fines legales de posesión y dominio.