Micelio

Artículo 2

Decreto 257 de 1875 · Por el cual se ordena el abono de ciertos gastos a varias oficinas telegráficas de las secciones 4a i 5a por servicios estraordinarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2. ° A las mismas Oficinas, escepto la de Bogotá, se les abonará por el mayor gasto de útiles de escritorio en el tiempo espresado, lo siguiente : a las de Puente-Nacional, Socorro, Sanjil i Bucaramanga, cuatro pesos a cada una ; a las de Pamplona i Chinácota a cinco pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 257 de 1875