Micelio

Artículo 7

Derogado

Decreto 3027 de 1953 · Por el cual se otorgan unas facultades al Banco Popular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 7°. Lo dispuesto en los artículos 3° a 6° anteriores, comenzará a regir tan pronto se lleve a efecto la reforma de los estatutos del Banco Popular, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3027 de 1953