Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 7°. Lo dispuesto en los artículos 3° a 6° anteriores, comenzará a regir tan pronto se lleve a efecto la reforma de los estatutos del Banco Popular, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.
Derogado
Decreto 3027 de 1953 · Por el cual se otorgan unas facultades al Banco Popular
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 7°. Lo dispuesto en los artículos 3° a 6° anteriores, comenzará a regir tan pronto se lleve a efecto la reforma de los estatutos del Banco Popular, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.