Micelio

Artículo 2.2.4.12.4.5

Investigación Previa A La Devolución

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Investigación previa a la devolución. El término para devolver o compensar se podrá suspender hasta por un máximo de noventa (90) días para que el sujeto activo adelante la correspondiente investigación, cuando a su juicio exista un indicio de inexactitud en la declaración privada sobre la cual se solicita la devolución y/o compensación, en cuyo caso se dejará constancia escrita de las razones en que se fundamenta el indicio. Terminada la investigación, si no se produce requerimiento especial, se procederá a la devolución o compensación del pago en exceso o pago de lo no debido. Si se produjere requerimiento especial, sólo procederá la devolución o compensación sobre el pago en exceso o pago de lo no debido que se plantee en el requerimiento, sin que sea necesaria una nueva solicitud de devolución o por parte del aportante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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