Investigación previa a la devolución. El término para devolver o compensar se podrá suspender hasta por un máximo de noventa (90) días para que el sujeto activo adelante la correspondiente investigación, cuando a su juicio exista un indicio de inexactitud en la declaración privada sobre la cual se solicita la devolución y/o compensación, en cuyo caso se dejará constancia escrita de las razones en que se fundamenta el indicio. Terminada la investigación, si no se produce requerimiento especial, se procederá a la devolución o compensación del pago en exceso o pago de lo no debido. Si se produjere requerimiento especial, sólo procederá la devolución o compensación sobre el pago en exceso o pago de lo no debido que se plantee en el requerimiento, sin que sea necesaria una nueva solicitud de devolución o por parte del aportante.
Decreto 1074 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.4.12.4.5
Investigación Previa A La Devolución
Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.