Artículo octavo. Las sanciones de que trata el artículo anterior, serán impuestas por los Alcaldes, siguiendo el procedimiento señalado en el Decreto número 2735 de 1936, y las providencias que dicten tales funcionarios son apelables en el efecto devolutivo, así: La que profiera la Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá, ante la Sección Jurídica del Ministerio de Salud Pública y las demás ante las respectivas Direcciones Departamentales, Intendenciales y Comisariales de Salud Pública, según el caso.
Decreto 751 de 1957 →Vigente
Artículo 8
Decreto 751 de 1957 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 0040 del año en curso en lo que dice relación al control de precios de drogas e importación de las mismas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.