ARTÍCU LO 17°. Adiciónese el artículo 66-2 al Estatuto Tributario, el cual quedará así: ·
ARTÍCULO 6 6-2. DETERMINACIÓN DEL COSTO DE MANO DE OBRA EN E L CULTIVO DE PAPA. P a ra la determinación del costo en los cultivos de papa, se presume de derecho que el treinta por ciento (30%) del valor del ingreso gravado en cabeza del productor, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a la mano de obra.
El contribuyente podrá tomar dicho porcentaje como costo en su declaración del impuesto de renta y complementario acreditando únicamente el cumplimiento de los requisitos de causalidad y necesidad contenidos en el artículo 1 0 7 del Estatuto Tributario, los cuales se podrán acreditar a través de cualquier documento que resulte idóneo para ello.
La presente disposición .no exime al empleador del cumpli.;,ieto de todas las obligaciones laborales y de seguridad social.