Micelio

Artículo 15

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La pena de prisión que se imponga por un solo delito puede durar desde tres días hasta diez y ocho años, y se sufrirá en establecimientos especiales o en departamentos separados de los que existan para el castigo de los reclusos, con obligación de trabajar según las aptitudes del condenado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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