Las apropiaciones de que trata el artículo anterior podrán destinarse, además, a los siguientes fines complementarios de la vivienda
La inversión en títulos valores representados en bonos u otras inversiones, emitidos por el Banco Central Hipotecario, mientras se destinen estas apropiaciones a programas específicos de vivienda popular.
La adquisición de terrenos para conformar zonas de reserva destinadas a proyectos de vivienda.
El establecimiento de centros de acopio de materiales básicos de construcción, para coadyuvar programas de vivienda.